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DIGNIFICACIÓN LABORAL

Ante mano hemos sufrido por tener buenas condiciones laborales. Sin embargo, hay personas con altos estándares que no quieren que se cambie lo que está viviendo con los trabajadores y quieren que la ley 789 de 2002 siga funcionando, absorbiendo hasta la vitalidad de los colombianos de forma permanente.


Para toda familia colombiana es indispensable tener un trabajo digno en todos los ámbitos necesarios. Pero, desde aquel día en el que Álvaro Uribe Vélez decretó y sancionó esa nefasta ley 789 de 2002, las horas extras nunca se pagaban porque las restringían, hasta el día en el que llegó la señora Gloria Inés Ramírez Ríos al cargo del Ministerio del Trabajo y derogó dicha ley. Nos sentimos orgullosos y agradecidos por esta decisión, ya que es algo que el país ha pedido por años y los anteriores gobiernos mantenían sus políticas explotadoras, cuyo fin era convertir al trabajador promedio en un esclavo servil, fiel y obediente de forma permanente.


La Ministra dejó en claro lo siguiente cuando se refirió a las noticias falsas que se están divulgando hasta el día de hoy, con respecto a la Reforma Laboral. Además de haber defendido la iniciativa, dicen que se "perderán" 450.000 empleos, lo cual es completamente falso ante las acusaciones de los pasquines tradicionales. Todos aquí sabemos de quién fue la idea de esa noticia falsa, ya que sus tiktokers, medios desinformadores y sectores de los partidos tradicionales van a decir que es verdad, sin consultar todo el documento que están leyendo. Ante la estigmatización que se está viendo en el Congreso, ella dijo lo siguiente:


"Las propuestas que tiene el Gobierno no son ni para arruinar empresas, ni para destruir empleos, esos son los mitos que nos están poniendo para desinformar al país. Lo que estamos diciendo es que tiene que haber un equilibrio en estos dos actores del mundo laboral."

El problema es que, el señor Germán Vargas Lleras quiere hacerle contrapeso a esta reforma, porque atenta contra sus decisiones dictatoriales y sus pensamientos de ver a Colombia en la miseria, siendo desde ahora el enemigo número 1 de los trabajadores colombianos. Su plan es reunirse con antiguos empresarios para empezar un sabotaje al gobierno de Gustavo Petro, despidiendo a miles de empleados de sus fábricas y empresas, para que esto no se apruebe. Claro, este desgraciado está dolido porque la reforma a la salud fue aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, y ni con los sabotajes que hizo de febrero a mayo, logró parar su aprobación. De razón, su mano mutilada le arde de todo el odio que tiene hacia el pueblo colombiano.


Muchos no conocemos el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, porque están acostumbrados a ver la desinformación que siempre se transmite en los pasquines tradicionales, porque tienen miedo de que el gobierno actual dignifique el trabajo como tal, y se eliminen todas esas restricciones laborales que hasta el día de hoy, no han servido para nada. Sin embargo, ese no es el único problema que tenemos en este país, ya que las temporales de trabajo y las famosas “Bolsas de empleo”, son otro foco de corrupción, explotación y algunas de esas temporales pueden estar involucradas en lavado de activos y/o temas de corrupción que muchos ya conocemos de antemano.

Estoy seguro de que aquí nadie ha leído el Código Sustantivo del Trabajo, porque les han enseñado a solo leer textos cortos a través de las redes sociales y esas cadenas de WhatsApp. ¿Cierto? Porque esa es la tendencia de hoy en día, y no quieren leer el documento completo. He aquí algunos artículos de los cuales son los que van a destacar luego de que se sancione en la presidencia, sin dejar de lado que se debatió y algunos les causó repercusión alguna. Sabemos que hay sectores de la oligarquía colombiana que no quieren que los derechos laborales sean restituidos porque necesitan una mano esclava y conformista que no cuestione su poderío, pero la ministra de trabajo ya conoce todo lo que necesita saber para dejarlos callados de una vez por todas.

El siguiente acontecimiento dio inicio el día 17 de mayo, cuando el representante a la Cámara por el Partido Conservador, Alexander Quevedo, presentó una ponencia para radicar la reforma laboral de Gustavo Petro, sabiendo en el fondo que eso lo metería en problemas con sus propios compañeros de partido. Sabemos que se sentía presionado por la presidencia de su mismo círculo político, que lo terminaron sancionando. Ahora, la Ministra de Trabajo hizo varios anuncios luego de haberse radicado el proyecto al congreso, y las cosas que tanto han defendido los mismos de siempre, los están haciendo perder la cabeza todo el tiempo.

Lo otro es que, hay algunas personas que ni siquiera se leyeron el proyecto hace un mes, porque su motivo en la vida es desinformar y formar un gran desorden en el país, para que se pongan en contra del presidente, Gustavo Petro. No saben nada de sus propias leyes con los que los han explotado por años en una máquina inservible que ha tenido su único propósito: defender y mantener vivo el sistema en el que han crecido y vivido durante siglos, y quieren que sigamos siendo esclavos y no tengamos nada de derechos laborales, porque su deseo es mantener la represión laboral que hay en las leyes actuales del Código Sustantivo del Trabajo; por lo tanto, están decididos a seguir saboteando la Reforma Laboral del hoy presidente de Colombia.

¿Qué fue lo que dijo la Ministra con respecto a la radicación de la ya mencionada?

Una reflexión en torno a lo que se ha indicado, 22 años en lo que los derechos a los trabajadores han sido recortados, y este es un punto digamos ‘neurálgico’ frente al cual, los trabajadores afectados, que fueron cerca de 1.600.000, han perdido más de 33 millones por razón de esta cuatro reformas especiales que hizo la ley 789. Hoy entonces, al trabajar hacia la hora de 6 a 7, yo pienso que es un elemento de concertación que vale la pena y que Colombia lo debe leer, como la importancia, primero del diálogo. Y dos, pero que también lleve a la reflexión de que esta reforma tiene que generar, es un equilibrio.”
No solamente para los empresarios que ya han venido disfrutando, sino para los trabajadores que fueron afectados, y desde ahora podamos avanzar en unas reglas de juego que nos permitan que Colombia haga su tránsito hacia los derechos, pero sobre todo, hacia un desarrollo para todos y todas las colombianas. Este es un proyecto que se está mejorando fuertemente, y esta mejora ha respondido a los debates que se han tenido con los ponentes, a las, más de once reuniones de manera conjunta, y con los equipos de trabajo y que, efectivamente, han hecho unas precisiones importantes al proyecto de Reforma Laboral y yo pienso que, apenas estamos empezando este debate, apenas va a ir a empezar, porque ya están los ponentes y luego tenemos ya, a la Comisión y seguramente habrá proposiciones esto implicará como siempre yo he dicho, flexibles pero no maleables.”

Así que, este proyecto de Reforma Laboral está creado con el propósito de dignificar al empleado, ayudando a que tengamos más beneficios, mejores condiciones laborales. Con el fin de que podamos diversificarlos en todos los sectores sociales, económicos y políticos. Quienes hemos leído el documento, damos por entendido que necesitamos tener hasta más tiempo con nuestras familias para así, mejorar como sociedad y nuestro ambiente laboral. En algunas empresas se ve a ese jefe negrero que haga horas extra y sin pagarle, y todos aquí hemos pasado por ese tipo de situaciones extremas, donde no nos reconocen nada de nuestro trabajo porque solo se preocupan por mantener un sistema de engranajes esclavista.

Y saldrán algunos energúmenos uribistas a defender esa ley 789 de 2002 y empezarán a decir que dicha ley no necesita cambios porque es “perfecta”. Mi pregunta es: ¿Quieren seguir siendo unos esclavos conformistas, donde esta misma ley les ha quitado las horas extra? Tal parece que se les olvidó hace meses que la misma Ministra de Trabajo derogó esa ley para el bien del país. No aceptan las verdades que se les dicen, porque insisten en vivir encerrados en una esclavitud moderna y siguen creyendo en esas temporales de trabajo que les seguirán brindando una ayuda que no tendrán al final de sus vidas. Por ende, temen a que haya cambios en el sistema laboral, porque hasta ni conocen los reglamentos internos de las empresas en donde trabajan.

A muchos que nos ha pasado esa misma situación de ser despedidos sin escuchar la causa de este mismo. Hemos tenido que enfrentar a personas que fueron nuestros supervisores, una vez que nos hayan indicado que hemos cometido una falta en nuestro entorno laboral y sin decirnos el motivo. Pero, uno tiene que dar explicaciones del porqué en cada entrevista de trabajo, ¿No es así, señores y señoritas? Todos aquí hemos hecho algo que en el fondo nos avergüenza y pretendemos ocultarlo de los compañeros actuales que tenemos en nuestros empleos, y siempre va a haber un chismoso que dañe ese entorno de paz y busque la provocación para así, conseguir lo que quiere.

Y hablando de despidos injustificados, el artículo 8 de la Reforma Laboral, se modifica el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, donde va a quedar de la siguiente manera, para las personas que hemos sido despedidos sin que nos hayan dicho el motivo real y lo injusto que es, por parte de los mismos empleadores para quienes trabajamos:

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 64. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador o si este da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ninguno caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.

2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada. En ninguno caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.

3. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

A) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o trabajadora tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año; B) Si el trabajador o trabajadora tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

También se debe exponer que cada vez que se cumple el tiempo establecido en un contrato, hacemos trámites para renovar dicho término laboral para que podamos mantener nuestro empleo y seguir ofreciendo nuestros a nuestro empleador por el tiempo que se haya acordado en el documento que se firmó. Sin embargo, en el artículo 5 de la Reforma Laboral se le hace una modificación al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se expone lo que va a cambiar con el tema de los contratos, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

ARTÍCULO 46. CONTRATOS A TÉRMINO FIJO Y DE OBRA O LABOR DETERMINADA.

1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por dos (2) años para atender necesidades temporales del empleador. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años.

Cuando el contrato de trabajo a término fijo no se celebre por escrito, cuando no se especifique la necesidad temporal, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer necesidades permanentes del empleador, cuando el plazo inicial pactado y sus prórrogas supere los dos años o cuando con 30 días de antelación al vencimiento de su última prórroga posible ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA.

Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender y que debe ser temporal.

Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Parágrafo. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

Ya hemos mencionado el pago de horas extras, los cambios en la contratación y la indemnización por despido injustificado. Pero, ¿Qué sucede en el tema de la estabilidad laboral? Aunque muchos no reconozcamos eso, en la mayoría de los trabajos no nos hemos puesto de acuerdo en mantener nuestros empleos, no porque no nos gusten, sino porque hay cosas que nos incomodan. Háblese de vivir estresado, acoso laboral, inestabilidad laboral, entre otras cosas que algunos de nosotros callamos durante nuestros horarios y pensamos si las temporales son señales de engaño laboral que solo cumplen el papel de terceros como tal. No obstante, si hablamos de las temporales de trabajo donde hemos trabajado nos dicen una cosa, y en la empresa contratante nos dicen otra, en este artículo que sale de la Ley 50 de 1990 se va a estipular lo siguiente:

ARTÍCULO 13. Adiciónense tres parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así:

ARTÍCULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales solo podrán

contratar con estas en los siguientes casos:

(…)

Parágrafo 1. Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento. Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.

Parágrafo 2. En el evento en que la empresa usuaria celebre contratos con empresas de servicios temporales para la atención de actividades o necesidades permanentes, o para fines diferentes a los señalados en este artículo, o cuando se excedieren los límites temporales fijados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria. Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad.

Parágrafo 3: En el evento de que la empresa de servicios temporales trasgreda esta norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata del artículo 82 de la ley 50 de 1990.

En conclusión, es necesario para el país que esta reforma sea aprobada, que las personas que nos impusieron estas leyes, como lo son César Gaviria Trujillo y Álvaro Uribe Vélez, dos de los políticos más odiados en la historia de la política colombiana, son quienes más daño han hecho en los últimos 30 años. Por ende, debemos dejarles en claro que hoy en día su forma de hacer esa misma política ya no es acorde a como era en el pasado, porque sabemos que la corrupción también invadió nuestros lugares de trabajos, porque hasta en los sindicatos laborales hay también topos, que desean beneficios personales con tal de delatar a sus compañeros de trabajos que buscan mejores condiciones laborales. Ni en ellos se puede confiar.

Nos queda claro que Gustavo Petro aunque haya cometido errores y todo por culpa de sus asesores, ha pensado en todo para que este país salga de la miseria total, de la desigualdad y de los problemas económicos que invaden hasta el día de hoy, y todo esto ocurre gracias a las políticas de viejos godos que no quieren desistir del poder, porque lo quieren para sí mismos. Sin duda alguna esto va a ayudarnos a todos los que hemos defendido nuestra causa laboral y hemos exigido mejores condiciones de trabajo. Lo dije alguna vez, y a las temporales hay que ponerles un llamado de atención, por todos los abusos que han hecho contra el colombiano promedio, porque no falta que estén involucrados en asuntos de corrupción, y no sea noticia nacional.

El tiempo nos dirá lo que va a pasar con esta reforma, aunque personajes como Enrique Gómez no estén de acuerdo con esto, su opinión es inerte y vacío, como su deforme cerebro. Una verdad que no puede aceptar.

Defendamos la Reforma Laboral, así como hicimos con la de la Salud en aquel entonces.


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